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Capítulo 1.
1. Matthias Matussek (1998): “Las mujeres tienen la culpa,”
Der Spiegel,1998. Traducido del aleman por Walter H. Schneider.
2. En Wellington, Nueva Zelanda, en Noviembre de 1997.
Capítulo 3.
1. El número de profesores masculinos de primaria ha descendido
también en Nueva Zelanda, según el artículo precedente
del Education Weekly Vol.8 No.311, lunes 15 de Septiembre de 1997.
2. El caso de Peter Ellis, implicando al orfanato de la Iglesia Cívica
de Cristo. En el momento en que se escribe este texto, este caso atravesaba
su segunda apelación, habiendo recibido una unilateral, antimasculina
cobertura de los medios, hasta que la revista New Zealand Listener obligó
a los otros medios a asumir un posicionamiento más equilibrado.
Peter Ellis rechazó una oferta de libertad condicional, lo cual
habría supuesto una admisión de culpabilidad. El oficial
de policía a cargo de la investigación tuvo un romance
con la madre de uno de los niños que hacían las alegaciones,
y una de las mujeres del jurado tuvo una relación lésbica
con alguien involucrado con el caso. Algunos de los niños fueron
interrogados repetidamente por la policía (un hecho que posiblemente
les permitió obtener sugerencias de la policía, con las
cuales adornar su testimonio) y utilizaron vocabulario (como “clítoris”)
en la corte que sólo podrían haber aprendido de un adulto.
3. “Evaluaciones del profesorado sobre el rendimiento de los chicos
y las chicas” por D.M. Fergusson, M. Lloyd, & L.J. Horwood
(New Zealand Journal of Educational Studies, Vol. 26, No. 2, 1991).
4. Desafortunadamente, no dispongo de la referencia exacta de este estudio.
5. Por ejemplo, con la introducción de los certificados estándar
en Nueva Zelanda, cuyo sistema ha sido recientemente suavizado, después
(pero probablemente no debido a) de las aportaciones hechas por personas
como yo, argumentando que era antivarón.
Capítulo 4.
1. Aparecido en Conditión Masculine No 4, 1997, p.5, “Le
Quotidien du medecin (Lo cotidiano de la medicina)” 25-11-1997.
Capítulo 5.
1. Del boletín de noticias Liberator, Octubre de 1996, p.4.
2. Fue popular en Nueva Zelanda, donde se le consideró muy exitoso.
3. Un folleto del Ministerio de Educación de Nueva Zelanda, (Boulton,
Amohia y Fiona Sturrock: “Las mujeres en el servicio de enseñanza”
Informe de Tendencias Educativas Vol.8 No1 Julio de 1996, sección
de gestión de datos y análisis, Ministerio de Educación,
Wellington, Nueva Zelanda. ISSN 0113-681X)
Capítulo 6.
1 La televisión Uno de Nueva Zelanda.
2. En Nueva Zelanda
3. De la Corporación de Compensación por Accidente, en
el caso de Nueva Zelanda.
4. En la revista New Zealand Listener, de la semana del 10 al 16 de
Diciembre de 1994, el relato de la portada llevaba por título:
“Cuando el amor materno se vuelve letal”. Era un artículo
interesante, escrito por Denis Welch. La parte que más me interesaba
a mí estaba en la página 21. Era un recuadro de media
página, titulado, “¿Salen impunes las mujeres del
asesinato?” la respuesta a esta pregunta acababa siendo “sí”,
aunque él se cuidaba mucho de decirlo explícitamente.
5. Acta de crímenes de Nueva Zelanda
6. Periódico Aucland Herald, Nueva Zelanda.
7. En Nueva Zelanda.
8. En una carta abierta de 1993 al Secretario General de las Naciones
Unidas, Neil Foord escribió:
“Nueva Zelanda ha conocido durante muchos años, pero no
ha sido capaz de detener, un sistema que fomenta y recompensa las falsas
denuncias por violación. Se están arruinando vidas, los
hombres son encarcelados con mentiras, y las mujeres que han sido agredidas
realmente tienen miedo de hablar debido al escepticismo dominante en
este controvertido área. En los años transcurridos desde
que se reconocieron los peligros de nuestro sistema, no se ha hecho
nada para prevenir las falsas acusaciones. En realidad se ha hecho bastante
para fomentarlas y excusarlas.
Entre la magistratura, los profesionales del derecho, la policia, los
miembros del parlamento, los medios de comunicación y el público
en general es un hecho bien conocido que las estadísticas han
sido y son distorsionadas por las falsas denuncias.
La atención internacional es necesaria en estos momentos para
avergonzar a los responsables de llevar a cabo acciones que tendrían
que haber sido consideradas como un asunto urgente hace muchos años.
Nueva Zelanda tiene un buen record oficial en derechos humanos, pero
los componentes ajenos a este sistema han sido promovidos como avances
y reformas, sin considerarse su efecto combinado.
Los factores que han dado lugar a esta situación son:
(a) Una suma total de pagos de 10.000 $ por caso, disponible desde 1974
y retribuible después de satisfacer los criterios propios de
nuestra Corporación de Compensación por Accidente y Rehabilitación,
en lugar de cualquier prueba legal. Se paga a las mujeres incluso si
los acusados quedan sin cargos. A pesar de la publicidad afirmando que
las sumas pagadas cesaron desde marzo de 1993, estás continuaron
en la realidad con una apariencia diferente como las Subvenciones de
Independencia, las cuales pueden capitalizarse durante cinco años
y continuar proporcionando ingresos fijos.
Y ACC paga a un 98% de demandantes, según artículos recientes.
(b) Un cambio de 1986 en la ley de evidencia que retiraba la necesidad
de corroboración de la prueba de un demandante.
...
( c) el incremento de la pobreza en Nueva Zelanda con un descenso en
los beneficios del bienestar social en 1991, y cambios en las leyes
laborales ocasionando sueldos más bajos y aumentando el desempleo.”
Capítulo 7.
1. Periódico Evening Post (Wellington, Nueva Zelanda) de Junio
3,1997.
2. Robert Sheaffer (robert@patriarchy.com) en la hoja informativa de
la Asociación de los Derechos de los Hombres de Nueva Zelanda
Vol.2, Nº 1, 1997 (disponible en www.geocities.com/CapitolHill/6708/nwslt197.html,
or on homepages.ihug.co.nz/~zohrab/nwslt197.html).
3. El folleto del Departamento de Nueva Zelanda para los Juzgados enfrentándose
a la violencia doméstica.
4. “Las mujeres son más a menudo las perpetradoras de la
violencia doméstica en todas las culturas que han sido estudiadas
hasta ahora. Esto lleva a muchos profesionales a concluir que existe
algún factor biológico relacionado con las mujeres violentas
en las situaciones familiares: “Los investigadores están
explorando actualmente el rol del “imperativo territorial”
como un factor en la violencia de las mujeres contra los hombres. Las
mujeres consideran la casa como su territorio.” (Sewell &
Sewell 1997, pp. 20-21)
5. Extractos de la carta:
“Escribo sobre la recientemente publicada “Encuesta Nacional
de Nueva Zelanda de Víctimas del Crimen de 1996”…
Aunque fue interesante constatar que la encuesta exponía que
“aproximadamente la misma proporción de mujeres y de hombres
sufrieron alguna forma de violencia o agravio sexual en una o más
ocasiones, tengo que llamar la atención, en lo referido a los
cuestionarios:
El asunto es que las cuestiones relacionadas con la Violencia Doméstica
(no sexual) fueron toscamente evaluadas de una manera que minimizaría
las respuestas positivas de los varones, de modo que las estadísticas
resultantes de estas cuestiones carecen de cualquier tipo de valor.
De las 4 cuestiones (5a-d) sobre violencia familiar no sexual (conocida
comúnmente como “violencia doméstica”), dos
especifican que las respuestas positivas deben ser para los sucesos
“que realmente asustaron” a la persona en último
término. Nada más observar esto, me resulto obvio que
las mujeres tienden más a sentir, o admitir el sentir, miedo-
de tal modo que esta formulación excluiría a muchos hombres
que hayan sido víctimas de violencia doméstica. Verdaderamente,
la encuesta en si misma expone (en la página 81) que solo un
31,4% de las víctimas masculinas de abusos violentos informaron
de haber sentido miedo- en comparación con un 50.5% de las víctimas
femeninas.
Además, no se menciona, en estas cuestiones, sobre la necesidad
de informar sobre el hecho de que alguien arroje algo contra ti. Evidencias
anecdóticas demuestran que este comportamiento es mucho más
común entre las mujeres que los hombres en las disputas domésticas.
En tercer lugar, la cuestión referida al daño real o la
amenaza de dañar la propiedad de la víctima (5a) enfatiza
la palabra “deliberadamente”, la cual descartaría
una respuesta positiva en casos dudosos en los que el daño se
causó de un modo taimado y no reconocido—un comportamiento
más tipicamente femenino, en mi opinión.
En cuarto lugar, la cuestión referida al uso de fuerza o violencia
propiamente dicha (5b) restringe las respuestas a incidentes que “podrían
haber herido” a la víctima. Como los hombres están
más acostumbrados a los deportes de contacto y por regla general
tienen mayor fortaleza en la parte superior del cuerpo, son menos tendentes
a informar en los dos casos de daño real o potencial infringido
sobre ellos, y es también más probable que causen daño
antes de que lo cause una mujer. No veo porque la experiencia de un
hombre de, digamos, ser empujado en repetidas ocasiones por su compañera
femenina no debería ser denunciada, simplemente por el hecho
de que el no consideró probable el ser herido por esa conducta.
Estudios extranjeros (e.g. Strauss, M. and Gelles, R., and Steinmetz,
S.K. (1980): 'Behind Closed Doors: Violence in American Families.' New
York: Doubleday) han demostrado que los hombres y las mujeres están
aproximadamente igualados en último término a la hora
de sufrir Violencia Doméstica, pero esta estadística parece
haber sido diseñada para obtener un resultado más políticamente
correcto que ese…”
6. En la ley de Violencia Doméstica de Nueva Zelanda de 1995
7. “La violencia familiar es un crimen:
Los informes de agresiones serias sufridas por niños (de edad
inferior a los 14 años) se han aumentado en un 437.50% desde
1985 a 1994. Los informes de agresiones serias ejercidas por hombres
sobre mujeres se han incrementado un 636.40% desde 1985 a 1994.
La violencia familiar es un problema de la comunidad que requiere una
solución comunitaria.
El gremio de jefes de policía testimonia que los altos directivos
y los jefes de la policía han dado un paso positivo al frente
en la lucha contra este (sic) crimen creciente en la comunidad.
El gremio financiará iniciativas de apatrullamiento en tu comunidad
local mediante la creación de un folleto sobre “La violencia
familiar”.
El gremio de los jefes de policía anima a la comunidad a apoyar
el folleto el cual será distribuido con gran esfuerzo a comienzos
del próximo año. Ayuda a prevenir este crimen.”
(Evening Post, Wellington, Nueva Zelanda, Sábado 9 de Diciembre,
1995).
8. Manual de Violencia Doméstica, Suzanne K. Steinmetz y Joseph
S. Lucca, p. 241.
9. “Como el ayudante de la acusación en el caso Weekley,
me gustaría añadir alguna información para su informe.
Opino que su artículo tergiversa este caso mediante la simple
reutilización de los argumentos de la defensa, los cuales rechazó
el jurado. La relación entre Kay Weekley y su ex marido Jackie
era violenta. Kay admitió que previamente al asesinato de Jackie,
ella había disparado contra su coche estando él en su
interior. El jurado también escuchó testimonios referidos
a que en una ocasión previa lo había maceado y golpeado
con una sartén mientras el dormía. Su versión de
la pelea con cuchillo que precedió al asesinato de Jackie no
era verosímil. Kay no fue la única que resultó
herida; Jackie fue al hospital con cortes también. Las pruebas
físicas presentadas en el juicio por asesinato eran consistentes
con la hipótesis de que Kay hubiese disparado a Jackie desde
el exterior del trailer, donde ella admitió haber permanecido
anteriormente al acecho para asesinarle. Kay Weekley terminó
su relación cometiendo el acto final de violencia doméstica.”
10. (Evening Post, Wellington, Nueva Zelanda, Sábado, 24 de Agosto,
1996, página 40) para una representación teatral titulada
“Marx al completo” (“Full Marx”) citada una
revisión crítica del espectáculo realizada por
un tal Ralph McAllister.
11. En Nueva Zelanda.
Capítulo 8
1. Aquí está el texto (a excepción de los apéndices)
de mi presentación en nombre de la asociación de los Derechos
de los Hombres al equivalente de Nueva Zelanda:
PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN LEGAL SOBRE EL ACCESO DE LAS
MUJERES A LA JUSTICIA
Por Peter Zohrab.
Secretario de la Asociación de los Derechos de los Hombres Neo
Zelandesa
28.03.1996.
El título de este estudio
1. El título de este estudio dado por la Comisión Legal
es considerablemente sexista y discriminatorio. Ningunea a los hombres.
Ningunea a los hombres, porque niega a los hombres su derecho natural
a una información que explicite su parte de la historia. Una
persona no tiene una representación significativa si a ella,
y al conjunto de la ciudadanía, se le está negando sistemáticamente
la información que expresa su parte de la historia, y se les
está suministrando consistentemente una información oficial
que presenta únicamente la otra cara de la moneda.
El título “El acceso de las mujeres a la Justicia”,
en el contexto del status y maná de la Comisión Legal,
es equivalente a una afirmación autoritaria al efecto de que
los hombres no tienen problemas significativos en el acceso a la justicia.
Esto sería correcto si la Comisión Legal tuviera pruebas
a tal efecto—pero no las tiene, tal como demostraré en
la segunda sección de mi presentación.
Yo me quejé a la Comisión de Derechos Humanos sobre este
tema, pero fui informado de que la investigación no recae sobre
las categorías en las que tienen jurisdicción. Ellos aconsejaron
a mi asociación que llevase a cabo su propia investigación.
Supongo que la Comisión Legal recibe financiación pública,
por eso yo le exhortaría a que me realizara un estudio del acceso
de los hombres a la justicia.Las feministas reciben subvenciones masivas
de diferentes fuentes para desarrollar la investigación feminista—pero
los masculinistas no reciben prácticamente ninguna. Así
que ese consejo de la Comisión de Derechos Humanos—si no
directamente sarcástico e hipócrita de hecho—era
como mínimo equivalente al gesto de María Antonieta pidiendo
a los mendigos que comiesen pasteles si no tenían pan.
La sociedad, en términos de información, legislación,
y normas, es un enorme juzgado. La sociedad desarrolla una impresión
de la auténtica situación de cualquier tema a partir de
la información de la que dispone para ello. Habiendo desarrollado
esta impresión, la sociedad (bajo la apariencia de los grupos
de presión, los parlamentarios, y los funcionarios gubernamentales)
procede a producir leyes y normas de acuerdo con esa impresión.
(No solamente esto, sino que los magistrados por si mismos transmiten
a veces la impresión de que están dispuestos a imponer
la noción de que el Ejecutivo y el Legislativo se inclinan a
seguir las tendencias intelectuales de moda—incluso si estas tendencias
están de moda sólo para una minoría de la población.
Por ejemplo tenemos esta cita de “El Consejo Maorí Neozelandés
v A-G (Cooke P)” 1NZLR, página 664: “ Así
está igualmente claro que el Gobierno… no puede caer en
el error de dar importancia a las “filosofías y demandas”
de hoy en día y, parece, cada vez más predominantes"
Esta opinión dada desde el banquillo no estaba apoyada por ninguna
tentativa de estadística referida a la prioridad de las significativas
“filosofías y demandas” de la población en
general. Estas “filosofías y demandas” pertenecen
a una muy pequeña, pero activa, minoría del conjunto de
la población, la cual tiene acceso a los medios y está
financiada por patrocinadores institucionales subvencionados por el
contribuyente.
Pero este tipo de minoría activa, al igual que las feministas,
tiene un acceso casi exclusivo a los medios en lo referido a los temas
relevantes, y utilizan los ministerios de la mujer/ o de desarrollo
maorí y los estudios maoríes y de la mujer en las universidades
para propagar su punto de vista unilateral. Este punto de vista es entonces
asumido por el Sistema como el actualmente de moda– o incluso
el único que es POSIBLE.
Con esto no estoy dando a entender que la cuestión maorí
y la feminista estén igualmente justificadas. -- sólo
estoy señalando su similitud en lo referido a la manipulación
informativa. Pienso que varios de los argumentos expuestos actualmente
por algunos de los activistas maoríes están mucho más
justificados que los argumentos paralelos presentados por las feministas.
Esto es así porque los maoríes son una minoría
real, más que una seudo-minoría (como son las mujeres),
y existe un tratado vigente, en lo referido a los derechos de los maoríes,
cuya potenciación es un tema en desarrollo.
Este proceso de manipulación totalitaria de la información
se refuerza recíprocamente. Las sociedades occidentales ven y
escuchan el punto de vista feminista constante y ubicuamente. Por este
motivo, en los sistemas occidentales, el feminismo tiene la categoría
de verdad divina. Las universidades tienen normalmente Departamentos
de Estudios de Mujeres, pero pocas tienen Departamentos de Estudios
de Hombres. Estos Departamentos de Estudios de Mujeres son los equivalentes
feministas de los seminarios teológicos, es decir, fuentes de
una unilateral propaganda feminista, más que ser análogos
de los cuasi-objetivos Departamentos de Filosofía. De la misma
manera, los gobiernos tienen Ministerios de Asuntos de Mujeres, pero
dudo de que un sólo gobierno en el mundo entero tenga un Ministerio
de Asuntos de Hombres.
La Comisión Legal obviamente asume que algunas versiones del
feminismo son verdad divina. Sólo de esta manera podría
tener el rotundo descaro y el enfermizo sesgo misándrico, de
reclamar una encuesta pública sobre el acceso de las mujeres
a la justicia, como si los hombres no pudieran tener un problema con
esto (o con ninguna otra cosa, supongo).
Quiero recordar que el informe del Departamento de Justicia Feminista
sobre la violencia doméstica perpetrada por el hombre sobre la
mujer “Hitting Home” (1995) iba a ser supuestamente complementado
con estudios sobre violencia doméstica perpetrada por mujeres
sobre hombres, o cometida entre personas del mismo sexo, según
artículos de la prensa. Pero cuando escribí al Ministro
de Justicia refiriéndome a estos estudios previstos, el contestó:
“…no existirá ninguna decisión de ulteriores
investigaciones sobre este asunto hasta que las conclusiones de “Hitting
Home” hayan sido completamente consideradas.” (Comunicado
personal, 9 de octubre de 1995) Tengo la reflexionada opinión
de que no existirán tales estudios posteriores, hasta que el
Departamento de Justicia Feminista deje de ser el Departamento de Justicia
Feminista y comience a ser el Departamento de Justicia de la Gente.
Esto es así debido a que los miembros relevantes del Departamento
de Justicia Feminista tienen la agenda misándrica de envilecer
a los hombres, y por este motivo el desarrollar estudios sobre la violencia
en los que los hombres no sean los únicos villanos, y en los
que las mujeres no sean las únicas víctimas, supondría
una distracción de la manipulable opinión popular de su
agenda básica, según su criterio.
2. El trasfondo del estudio de la Comisión Legal.
La evidencia que ha llevado a la Comisión Legal a demandar encuestas
públicas sobre “el acceso de las mujeres a la justicia”
está desde un comienzo intrínsecamente orientada en contra
de los hombres. Esta evidencia misándrica ha conducido a la designación
de una feminista patente, Michelle Vaughan, como directora del proyecto,
de lo que deriva (en mi opinión) un dedicado esfuerzo para ignorar
alegaciones como la mía, en beneficio de las alegaciones mejor
consideradas que exponen la verdad del dios feminista.
Respondiendo a mi demanda, El 8 de septiembre de 1995 Michelle Vaughan
me facilitó una lista de 21 elementos referida a importantes
publicaciones extranjeras. De éstas 19 indicaban por sus títulos
que eran resultado de grupos de expertos, comites, gabinetes, o comisiones
sobre prejuicios de género en los juzgados. No todos ellos incluían
las fechas de publicación, pero la fecha de publicación
más reciente mencionada era 1989. De los 21 elementos, 14 eran
de los EEUU – el resto procedían de Australia y Canada.
El precursor de todos estos informes, fechado en 1986, no figuraba en
el listado que me proporcionó Ms. Vaughan. Opino que esto fue
una omisión deliberada. En la lucha por los “Derechos de
los Hombres”, encontramos casi invariablemente pseudo errores
de este estilo en la parte de las feministas del Sistema cuando tratamos
con ellas.
Este predecesor fue “El Primer Informe Anual del Grupo de Expertos
sobre las Mujeres en los Juzgados del Juzgado Supremo de New Jersey
–Junio de 1984”— ("The First Year Report of the
New Jersey Supreme Court Task Force on Women in the Courts --) publicado
en 1986 en el Recopilatorio de Leyes de Derechos de la Mujer, (Women's
Rights Law Reporter) Volumen 9, Número 2. Este estudio profundamente
deficiente fue una inspiración para la mayoría, sino la
totalidad de los 14 estudios estadounidenses que se incluían
en la lista de Ms. Vaughan. Feministas clave relacionadas con el grupo
de expertos de New Jersey actuaron como consejeras para los posteriores
grupos de expertos en otros estados de los EEUU. Es posible encontrar
que estos estudios hacen referencia al estudio de New Jersey como si
éste hubiese presuntamente probado la presencia de discriminaciones
contra las mujeres en los juzgados de los EEUU.
En el Apéndice II usted encontrará una interpretación
diferente de discriminación de género en el sistema judicial
de EEUU. Pero el estudio de New Jersey era profundamente deficiente
a todos los niveles—comenzando por su nombre, el cual hacía
referencia unicamente a las “mujeres”. Paradójicamente,
la introducción al informe publicado se refiere, no a la “discriminación
contra la mujer”, sino a “la discriminación de género”
(op.cit., 129). Si hubiésemos aterrizado en la tierra por primera
vez, como si fuésemos visitantes de Marte o de algún otro
lugar, habríamos asumido sin ninguna duda que cualquiera que
investigase las “discriminaciones de género” tendría
que considerar tanto las discriminaciones contra los hombres como las
que van contra las mujeres. Así, nos preguntaríamos, porque
el título se refiere sólo a mujeres.
Pero nosotros no venimos de Marte, por supuesto. Sabemos que “discriminación
de género” es un término cifrado y políticamente
correcto equivalente a “discriminación contra las mujeres”.
No obstante, el grupo de expertos utilizó las expresiones “tratamiento
de hombres y mujeres” e “igualdad para las mujeres y los
hombres” en su exposición inicial de los temas que iría
desarollando. (op.cit., 135).
Así que yo me pregunto como abogados y jueces, de los cuales
uno se esperaría normalmente que tuviesen un pensamiento lúcido,
fueron capaces de convencerse a sí mismos de que un grupo de
expertos sobre “las mujeres” tendría un estudio para
examinar a ambos, hombres y mujeres. La respuesta está bastante
clara. La respuesta es que este estudio brota de la cultura de la unilateral
polémica feminista, con su retórica de “opresión”,
“patriarcado”, etc. Esta cultura da como establecido que
los hombres dirigen la sociedad para su propio beneficio, y que las
feministas, y sólo las feministas, tienen la motivación
para establecer “la igualdad de géneros” en cualquier
aspecto o parte de la sociedad.
Este modelo es falso. En vez de argumentar en su contra aquí,
en cambio, adjunto mi artículo “La mentira del frente masculino”
(Apéndice I)
Esta cultura feminista explica la paradoja de que el grupo de expertos,
que incluía casi el doble de mujeres que de hombres, no encontrase
nada erróneo al preferir aceptar las opiniones de las mujeres
antes que las de los hombres, cuando sus interpretaciones diferían
en el tema de la discriminación de género: “ Las
percepciones y experiencias descritas por las abogadas de sexo femenino…
diferían considerablemente de las de los abogados de sexo masculino
para la mayoría de categorías de preguntas… ya que
la discriminación de género afecta más directamente
a las mujeres,no debe sorprendernos que las abogadas de sexo femenino
sean más conscientes de ella de lo que lo son los varones”
(op.cit., 136).
Este es un extraordinario punto de vista, por dos razones:
a) Asume, sin ningún asomo de prueba, que las discriminaciones
de género afectan a las mujeres más que a los hombres
(a pesar de que el grupo de expertos mismo descubrió discriminaciones
en contra de los hombres en los juzgados que nunca se reconoció
explícitamente fuesen menos importantes que las discriminaciones
contra las mujeres que puso al descubierto).
b) Si el género de los observadores afecta a sus juicios así
como a la prevalencia de la discriminación de género,
entonces el desigual número de hombres y mujeres dentro del grupo
de expertos debe seguramente, siguiendo la misma lógica del grupo
de expertos, condenar sus propias conclusiones como inevitablemente
tendenciosas en contra de los hombres.
¡Como lo son realmente!
El tópico de la discriminación de género en los
juzgados es obviamente un tema muy amplio. Los juzgados incluyen a personas
con un amplio número de funciones diferentes. Juez, jurado, fiscal,
abogado defensor, policía, acusado, testigo, espectador, etc.
Así que la discriminación de género, de existir,
se manifestará a si misma de muchas maneras diferentes, y con
diferentes grados de gravedad en cada caso.
Se me hace obvio, que el acusado es quien corre el mayor riesgo en un
juzgado. Él (y es normalmente “él”) se expone
a perder dinero, libertad o incluso su propia vida como resultado de
los procesos—Aun así el estudio de New Jersey relegaba
el tema de la discriminación de género contra los acusados
en casos criminales simplemente a secciones de unas escasas 7 páginas
en el informe de 49. Aunque se encontraron evidencias de discriminaciones
de género en las sentencias, fueron sólo en contra de
los hombres—y de este modo el grupo de expertos dominado por mujeres
consideró que eran necesarios estudios posteriores antes de poner
en práctica ninguna acción.
¡Compárese esto con la actitud del equipo de expertos hacía
el tratamiento recibido por las mujeres abogadas de parte de los jueces
y abogados masculinos! Recordará ud. que yo afirmé que
la “discriminación de género”, en las sociedades
occidentales, es sencillamente un término cifrado políticamente
correcto para referirse a “discriminación contra las mujeres”.
He aquí la prueba: estas son las palabras textuales del hombre
(El Jefe de Justicia de New Jersey Wilentz) que constituyó el
grupo de expertos de New Jersey, aparecidas como el prefacio del informe.
“No hay sitio para la discriminación de género en
nuestro sistema… no hay sitio para el jueguecito gracioso y el
jueguecito no tan gracioso, no hay sitio para las conscientes, inadvertidas,
sofisticadas, torpes, o cualquier otro tipo de discriminaciones de género,
y desde luego ningún espacio para las discriminaciones de género
que afectan a derechos fundamentales.
No hay espacio porque hieren e insultan. Hieren a las mujeres abogadas
(mi énfasis) psicológica y económicamente, a las
litigantes psicológica y económicamente, y a las testigos,
jurados, secretarias judiciales, y juezas que son mujeres. No será
tolerado en lo más mínimo ni de ninguna manera.”
El Jefe de Justicia Wilentz hizo estos comentarios durante las actividades
del grupo de expertos, así que no puede considerarse que estuviese
estableciendo directrices para su trabajo. Pero sus indicaciones merecen
su posición destacada en el informe, porque esclarecen el tema
sobre el que el grupo de expertos concentró gran cantidad de
su energia. ¡Y además el mismo informe indica que la mayor
parte de los abogados encuestados por el grupo de expertos opinaba que
esta clase de discriminación ni siquiera afectaba a la solución
del caso!
“El grupo de expertos preguntó si los abogados pensaban
que las maneras adecuadas de dirigirse a alguien, los comentarios sobre
la apariencia y los comentarios sexistas afectaban a la conclusión
del caso. Un dieciséis por ciento (16%) de mujeres y un tres
por ciento (3%) de hombres pensaban que si lo hacían.”
No estoy a favor de disculpar este comportamiento, pero deseo hacer
dos anotaciones llegados a este punto:
a) Estos temas son triviales comparados con las penas sufridas en su
mayor parte por acusados masculinos, y una elevada proporción
de estas penas son el resultado de la discriminación antivarón
de inspiración feminista, siguiendo hasta el final la cadena,
desde las subvenciones para la investigación, a las subvenciones
para los grupos de presión, a la formulación de legislación,
al fortalecimiento de la legislación, a las reglas de evidencia,
a porcentajes de condenas, a prácticas de sentenciamiento—siguiendo
toda la cadena hasta las condiciones de encarcelamiento y rehabilitación,
y más allá.
b) El grupo de expertos (op.cit., 137) citó estadísticas
que mostraban que la discriminación a favor de las mujeres en
los juzgados era casi tan frecuente como la discriminación en
contra de las mujeres. Incluso la presuposición del grupo de
expertos de que las mujeres eran más conscientes de la discriminación
contra las mujeres que los hombres no es excusa para virtualmente ignorar
este punto:
“Un setenta y uno por ciento (71%) de las mujeres entrevistadas
pero sólo un treinta por ciento (30%) de los consultados masculinos
informaron de haber observado incidentes donde se manifestase que los
jueces trataban a las mujeres litigantes o testigos desventajosamente
por ser mujeres…
¿Son las mujeres litigantes y testigos tratadas alguna vez ventajosamente
por ser mujeres? Un sesenta y ocho por ciento (68%) de abogados femeninas
y un sesenta y cinco por ciento (65%) de abogados masculinos observaron
tales incidentes de parte de los juzgados” (op.cit., 137-8).
Sumando las respuestas masculinas y femeninas en conjunto, queda claro
que muchos más abogados habían vivenciado discriminaciones
a favor de (133%), que en contra (101%) de las litigantes o testigos
femeninas.
Incluso si ud. asume que las personas interrogadas de sexo femenino
eran más fiables que los entrevistados masculinos al tratar esta
cuestión ( presunción que es por si misma un ejemplo de
discriminación de género por parte del grupo de expertos),
ud. percibirá que existe únicamente una diferencia de
un tres por ciento entre el 71% de encuestadas femeninas que han observado
discriminación contra las litigantes o testigos de sexo femenino,
y el 68% de entrevistadas que han observado discriminación a
favor de las litigantes o testigos femeninas.
Además el informe mencionaba únicamente formas en las
que las discriminaciones contra las mujeres podrían disminuirse—
no se mencionaba ninguna medida plausible mediante la cual disminuir
las discriminaciones a favor de las mujeres (i.e. contra los hombres).
Existen otras muchas críticas que yo podría (y lo haré,
si se me solicita) hacer sobre el informe de New Jersey—y estoy
convencido de que podría hacer otras similares a los demás
informes presentes en la lista de Michelle Vaughan. No he tenido tiempo
de leer la mayoría de ellos. Pero creo que mis observaciones
de más arriba son suficientes para demostrar que existen serias
dudas, como para llegar a validar las conclusiones que tales informes
han extraído en el pasado en otros países.
Yo estoy interesado en detener la apisonadora feminista de la Comisión
Legal antes de que vaya más allá sobre la base de las
“obvias” discriminaciones contra las mujeres “reveladas”
por tantos (de hecho muy profundamente defectuosos) estudios de otros
países, orientados hacía el obvio objetivo de camuflar
sus hallazgos en el contexto de Nueva Zelanda.
3. El tema fundamental: El acceso de las mujeres a la Justicia.
¡Las mujeres tienen sobrado acceso a la Justicia!
Un ejemplo es el presente proceso amañado de hombres por mujeres
de la Comisión Legal, este tribunal irregular y arbitrario, empeñado
en malversar con mentiras y verdades a medias, que es a lo que se dirige
el presente estudio “Sobre el acceso de las Mujeres a la Justicia”.
En los dos últimos siglos desde que apareció el feminismo
por primera vez, e incluso anteriormente a la promulgación del
sufragio para la mujer adulta en Nueva Zelanda el siglo pasado, los
grupos de presión feminista han estado consistente y progresivamente
consiguiendo más legislación a favor de la mujer y en
contra del hombre aprobada por el Parlamento. Al mismo tiempo, han estado
embaucando al público señalando como excusa la amplia
presencia masculina entre los actuales parlamentarios, que son quienes
toman estas decisiones antivarón, a favor de las mujeres.
La mayoría de los acusados en los juzgados son varones, y frecuentemente
comparecen en los tribunales como resultado de una discriminación
antivarón inspirada en el feminismo siguiendo hasta el final
la cadena, desde las subvenciones para la investigación, a las
subvenciones para los grupos de presión, a la formulación
de legislación, al fortalecimiento de la legislación,
a las reglas de evidencia, a porcentajes de condenas, a prácticas
de sentenciamiento—siguiendo toda la cadena hasta las condiciones
de encarcelamiento y rehabilitación, y más allá.
Las mujeres tienen sobrado acceso a la Justicia...”
2. En los EEUU, los varones afroamericanos son encarcelados en un porcentaje
muy superior al de los hombres blancos, pero principalmente por “delitos”
contra otros varones afroamericanos. Tales como el asesinato, el asalto,
agresiones físicas, etc. En el Movimiento de los Padres/ Hombres,
se atribuye frecuentemente a ciertas políticas que han contribuido
a obligar a los varones afroamericanos a abandonar sus casas mediante
la creación de las ayudas de la asistencia social que pagaban
a las mujeres pobres (comenzaron con las mujeres afroamericanas) subsidios
de la asistencia pública para mantener a sus niños, pero
sólo durante el tiempo que el padre no estaba presente. De ahí
el ciclo “de la reina de la asistencia social” en el que
una chica-típicamente de unos 16 años de edad-quedaría
embarazada y se mudaría a un apartamento pagado por la seguridad
social, y recibiría una cierta cantidad de dólares para
mantener al niño. No tardará mucho en darse cuenta de
que, a mayor cantidad de hijos que tiene, mayor cantidad de dinero recibe.
Puede no buscar intencionalmente el quedar embarazada de nuevo con el
fin de obtener más dinero, pero es una trampa en la que puede
caer con facilidad.
No hay cosa que asiente más rápidamente a un hombre que
el tener la expectativa- tanto si procede del proceso de socialización,
el requisito legal, o las razones de orden ético/religioso- impuesta
sobre el de tener que responsabilizarse de una mujer y sus hijos. Cuando
carece de semejante amarre, en la mayor parte de los casos su comportamiento
está centrado más en el hoy que en el mañana, los
planes a largo plazo se extienden hasta la próxima semana como
mucho, y las metas futuras se transforman en los sueños del mañana.
Los programas que condujeron a esto fueron desarrollados durante el
mandato de Johnson a mediados de la década de los 60. En aquella
época, Daniel Patrick Moynihan auguró que llevarían
al resquebrajamiento generalizado de la familia Afroamericana. También
predijó que con el tiempo esta situación podría
extenderse y afectar igualmente a las familias Euroamericanas. Tenía
razón. Privados de la expectativa de ser padres, los chicos se
convirtieron en bárbaros, más que en hombres.
3. En el Neo Zelandes Sunday Star-Times del 27 de octubre de 1996.
4. “Niños Maoríes –Hoja informativa (2000)”
Te Puni Kookiri (Ministerio de Desarrollo Maorí)
Capítulo 9.
1. En la Radio Nacional de Nueva Zelanda.
Capítulo 10.
1. En la Escuela de Correspondencia, Correspondence School, Thordon,
Wellington, Nueva Zelanda, el jueves 12 de marzo de 1998. La moderadora
era Hilary Sinclair.
2. Anne Moir y David Jessel: “El sexo en el cerebro: la verdadera
diferencia entre hombres y mujeres”, Nueva York, Delta, 1991.
3. Publicación trimestral de Justicia, Departamento de Justicia,
Nueva Zelanda, 1993, número 3, páginas 5-7.
“…La Doctora Meryl McKay es una psicológa senior
perteneciente a la División de Servicio Psicológico del
Departamento de Justicia (Palmerston North). El artículo siguiente
ofrece una visión general de su tesis de doctorado, la cual analiza
que consideran los infractores como las causas de su propio delito,
y también discute aplicaciones prácticas para proporcionar
programas de tratamiento para los delincuentes…
La Dra.McKay entrevistó a 200 delincuentes en prisión-
50 abusadores sexuales de niños, 50 violadores, 50 delincuentes
violentos, y 50 delincuentes contra la propiedad. Los delincuentes estaban
siendo tratados por ella dentro de su trabajo clínico habitual
y se les ofreció la oportunidad de ser incluidos en el estudio...
Los violadores refirieron la necesidad urgente de sexo con una mujer
adulta como la causa principal de su delito… Otros investigadores
han identificado el poder y la rabia como las causas principales del
comportamiento violador. Sin embargo estas causas fueron de importancia
menor en el presente estudio. Más bien, la importante conclusión
de este estudio en relación con la violación, es que en
el futuro puede ser necesario centrarse en otros temas, y evitar la
preocupación con las soluciones de manejo de la agresividad.”
Capítulo 12.
1 Definición por Mr. M. Archer, publicado en la revista “Male
View” (“punto de vista masculino”), Enero/Marzo 1998,
p.2.
2 Comisión de Servicios Estatal de Nueva Zelanda
Capítulo 13.
1. En Nueva Zelanda.
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